jueves, 10 de abril de 2008

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.

Nociones generales.
El Contrato de Compraventa definido por Rodrigo Uria como “aquel por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”[1]; en nuestro Código Civil se define a la compraventa como el “el contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero” Art.1597.
La compraventa es la mas antigua y frecuente de los contratos mercantiles, la compraventa constituye, en efecto el prototipo de los actos de comercio; ningún otro expresa con tanto vigor la función peculiar del trafico mercantil como actividad mediadora, dirigida a facilitar la circulación de los bienes , es así que se define a la compraventa mercantil como “el contrato entre un particular o persona jurídica y una empresa mercantil, y se da cuando la transacción se realiza dentro del giro de explotación normal de la empresa mercantil, estas se refieren a aquellas mercaderías cuya fabricación o venta constituya el giro ordinario o normal del negocio de la sociedad vendedora y cuando recae sobre cosas mercantiles”. Establecido en el articulo 1013 del código de comercio. En nuestro derecho la compraventa no es un contrato traslativo, sino meramente obligatorio, obliga al vendedor a entregar la cosa objeto del contrato, pero no tramite por si el dominio de esa cosa, la propiedad de la cosa comprada solo se adquiere por la tradición expresada en el contrato de compraventa.
Existen compraventas que se pueden tomar como mercantiles pero estas no tienen esa calidad es así el caso de las ventas hechas por agricultores o ganaderos, ya que el código respondió al criterio tradicional que excluye del campo del comercio a la actividad agrícola- ganadera y a la artesanía , no estableciéndose mercantiles sus ventas que hicieron los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, así también de las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieron estos en sus talleres . Una y otras ventas tendrán el carácter de compraventas civiles, aunque el comprador sea un comerciante, debemos recordar las consideraciones que se formulan respecto al posible carácter mercantil de la actividad de producción agraria organizada en empresa.[2] Refiriéndose a que los agricultores y artesanos que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos, no son comerciantes. Art. 16 Com.
Es importante establecer que los bienes inmuebles pueden ser objeto de compraventa mercantil, cuando sean vendidos por empresas dedicadas a la compra de terrenos para urbanizarlos, dividirlos y revenderlos en parcelas, siendo para esta empresa su giro ordinario la venta de bienes inmuebles;[3] regulado en nuestro código de comercio en su articulo 1037, estableciendo como principal requisito para realizar esta venta que la empresa de lotificacion de inmuebles urbanos, solamente podrán funcionar cuando hayan dotado a los lotes de todos los servicios que exige los reglamentos respectivos, según el lugar donde se encuentre situada la lotificacion.
Características.
Consensual : por que basta con el acuerdo de voluntades entre el comprador y vendedor, el cual debe constar explícitamente cada uno de los aspectos, respecto de la naturaleza de la operación, la identidad de la cosa vendida y su precio; aunque el primero no haya sido entregada y el segundo pagado.
Bilateral: se crean obligaciones para las dos partes, el comprador deberá pagar el precio de las cosas vendida y el vendedor deberá entregar la cosa vendida en los términos y plazos convenidos. Art. 1014 Com.
Onerosa: porque, se da con la intención de transferir lucrativamente a otro, el vendedor debe entregar un bien, el comprador, debe pagar un precio, ambas partes reciben un beneficio lucrativo (económico) Art.946 Com.
Solemne: en aquellos casos en que la ley exige expresamente la celebración de determinadas solemnidades, como el otorgamiento de escritura publica en la compraventa de inmuebles y de algunos bienes muebles como los vehículos, las aeronaves, los barcos, y la empresa Art. 948. Com.
Sujetos que intervienen en el contrato de compraventa mercantil.
1) El vendedor: es quien se obliga a transferir el dominio de la cosa.
2) El comprador: es el sujeto obligado a pagar el precio de la cosa vendida
Elementos del contrato de compraventa mercantil
þ Elementos Esenciales Comunes:
a) Capacidad: se refiere a la aptitud legal para ejercer el comercio que debe tener las personas que celebren el contrato Arts.7.8.12, 14, y 16. Com.
b) Consentimiento: se refiere al acuerdo de voluntades manifestadas en el momento de celebrarse el contrato. Art. 965. Com.
c) Causa: Es la obligación reciproca entre el vendedor y el comprador.
d) Objeto: El objeto en que recae la compraventa puede ser cualquier cosa, siempre y cuando no este fuera de comercio y por lo mismo inalienable. No son susceptibles de constituir objeto de venta, los derechos intrasmisibles, cosas prohibidas, como drogas ilícitas, sustancias venenosas, bienes que son de utilidad o dominio público, como obras u objetos históricos, en museos públicos. La cosa objeto de venta, debe ser determinada como seria el señalamiento de ciertos inmuebles, de cierto objeto o bien, determinable como en el caso de una cantidad de cosas de un genero determinado, ejemplo tonelada de varilla, costales de maíz. En el primer caso se habla de venta de cosa determinada, y en el segundo de cosa genérica. Esto se refiere a la individualización de la cosa por sus cualidades específicas.



þ Elementos Esenciales Especiales:
a) Precio: El precio se fija libremente por las partes y se entiende que lo construye una suma de dinero, se hace mención no solo a la cantidad sino también de la cualidad, en tanto que no puede hacerse pago en bien distinto de dinero, pues de los contrario no seria compraventa sino otro tipo de contrato. El precio puede ser determinado o determinable, el primero es cuando se haga referencia al que se fije en bolsa o mercado, ya sea en el País o fuera de el en fecha determinada; y el segundo se cuando no hay determinación de precio, ni convenio expreso referente a la forma de determinarlo, entonces se considera que ambas partes están de acuerdo con el que normalmente cobra el vendedor, por cosas del mismo tipo de las vendidas Art. 1014 inc.1 y 2 Com.
En el precio quedan comprendidas las Arras, que son cantidades que se entregan en señal de convenir un contrato de celebración futura para asegurar la compra o para asegurar la compra o la venta, las cuales pueden perderse en caso de no celebrarse el contrato por desistimiento del que no las dio, o a restituirse dobladas si el contrato no se efectúa por desistimiento de quien las recibió Art. 1014 Inc. 3 Com.
þ Elementos Accidentales.
a) El plazo: El precio debe pagarse en los términos y plazos convenidos, pues de no hacerlo puede provocar la rescisión del contrato y una indemnización por daños y perjuicios. Art. 1017 Com.

Objeto de la Compraventa Mercantil:

Para establecer el objeto del contrato de compraventa mercantil debemos recordar, que el objeto de todo contrato es la obligación en general, la cual consiste siempre en una prestación y esta recaerá sobre una materialidad es decir sobre un hecho.
Aplicando lo antes dicho a la compraventa general, diremos que el objeto esta constituido por una parte, por el precio que es el objeto de la obligación del comprador y este con el animo de revender u obtener lucro de la venta ; y por otra parte por la cosa vendida que es el objeto de la obligación del vendedor.



SOLEMNIDADES DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL.

Los contratos mercantiles son por regla general menos solemnes, pero por excepción cuando el código de comercio lo establezca, estos se consideraran solemnes Art. 948 Com; como es el caso de la Compraventa de Empresa, la cual de conformidad al código de comercio debe de constar en escritura publica Art. 621, romano I; en el cual se establece que el traspaso de una empresa deberá de realizarse por escritura publica, la cual deberá de inscribirse en el registro de comercio, y surtirá efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripción. Es en este caso donde podemos apreciar la incidencia notarial, así como aquellos casos donde las partes acuerden el realizarlo en escritura pública con la finalidad de preparar anticipadamente un medio de prueba

EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.
Como contrato bilateral perfecto o sinalagmático, la compraventa genera obligaciones para ambos contratantes.
El vendedor queda obligado a lo siguiente:
Ø A conservar la cosa vendida: El vendedor, antes de realizar la entrega de la cosa vendida, se ve obligado a conservar la cosa vendida con la diligencia de un buen comerciante.
Ø A entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados: “Consiste en transferir y entregar la cosa vendida; para lo cual la entrega normalmente se hace en el establecimiento del vendedor, salvo pacto en contrario”[4] Art.1020com. ; si la cosa vendida requiere de la entrega de documentos, que aseguren su uso, el vendedor deberá entregarlos con ella; Por ejemplo cuando se realicen ventas de vehículos automotores, los cuales necesitan el traspaso respectivo para obtener su matricula en el registro correspondiente. Art. 1016Com. ; Sin embargo, la posesión no se adquiere sin consentimiento, el vendedor cumplirá con su obligación de entregar realizando todos aquellos actos necesarios para que el comprador pueda tomar posesión de la cosa vendida, poniendo esta a disposición del comprador, en el tiempo y lugar en que debe realizarse la entrega, una vez que el vendedor pone las cosas a disposición del comprador, la realización o no de la entrega o tradición dependerá de la voluntad del comprador, por tanto dependerá de que este, reciba o rechace la cosa puesta a su disposición. Aunque según algunos autores se considera entregada la cosa cuando queda a disposición del comprador o se factura por su cuenta y riesgo.[5]

EL VENDEDOR NO ESTA OBLIGADO A ENTREGAR LA COSA.
1. Si el comprador no le paga el precio: A no ser que se haya pactado el aplazamiento de este.
2. Si, aun existiendo aplazamiento del precio después de celebrado el contrato, se descubre que el comprador es insolvente; Pero de no darse esas excepciones, el retraso del vendedor en la entrega da derecho al comprador para exigir el cumplimiento o la rescisión, con la indemnización en ambos casos de los perjuicios que se hayan irrogado por la tardanza Art.1017com.
3. Responder por el saneamiento de la cosa vendida, la obligación de saneamiento hace responsable al vendedor de la posesión legal y pacifica de la cosa vendida (evicción) y de los vicios o defectos ocultos que tuviere la cosa Art.1019 inc.4° com. En el cual se le da un plazo de quince días siguientes a su descubrimiento o en el plazo que las partes hubieren convenido para hacer los reclamos. El vicio o defecto oculto no debe ser confundido con el vicio o defecto de calidad o cantidad. Para reclamar por estos defectos, el código concede al comprador plazos muy breves: Si la mercadería se recibió enfardada o embalada, la reclamación deberá ser hecha dentro de los ocho días siguientes al de su recibo Art.1019 inc.2° com.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
Ø En toda compraventa el comprador asume la obligación de pagar el precio y la de recibir la cosa. El precio puede ser determinado o determinable. En lo mercantil, se considera determinado el precio cuando se haga referencia al que se fije en bolsa o mercado, ya sea en el país o fuera del, en fecha determinada. Si no hubiera determinación del precio, ni convenio expreso referente a la forma de determinarlo, se considerara que ambas partes, están de acuerdo con el que normalmente cobra el vendedor. Por cosas del mismo tipo de las vendidas. [6]Art.1014 inc. 2° Com.
Ø La obligación de recibir la cosa comprada, el comprador esta obligado a tomar las cosas en la forma en que las haya pedido ya sea el o su representante según el Art.1015 Com.


TRANSMISION DE LA PROPIEDAD Y DE LOS RIESGOS.
Según se ha visto, la compraventa sólo transmite al comprador la propiedad de la cosa vendida cuando viene acompañada de la tradición.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Para la finalización del contrato de compraventa mercantil, no existen reglas especiales, es por ello que se considera que estos se extinguen por las causas comunes a las obligaciones en general, situación que regula el código de comercio en su articulo 945, ya que este regula que las obligaciones y contratos mercantiles en general se regularan por lo establecido en el código civil, es por ello que se extinguirán por la rescisión o la resolución del contrato como consecuencia del ejercicio de las acciones previstas por la ley.

[1] Rodrigo Uria, Contratos Mercantiles Pág.
[2] Rodrigo Uria, Contratos Mercantiles Pág.
[3] Rodrigo Uria, Contratos Mercantiles Pág.
[4] Dr. Lara velado Pág.207
[5] Derecho mercantil. Rodrigo Uria, Pág.643
[6] Derecho mercantil. Dr. Lara, velado Pág.208

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